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Corte Suprema

TORRES E HIJOS S.A. c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por Torres e Hijos S.A., impidiendo a la Provincia del Chaco reclamar y ejecutar las diferencias de Ingresos Brutos hasta el dictado de la sentencia definitiva. Ordenó además que la actora tribute la misma alícuota que los contribuyentes con sede en la provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2326/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Provincia del chaco Potestad tributaria local Alicuota Corte suprema Corrida de vista Articulo 230 cpccn.

¿Quién es el actor?

Torres e Hijos S.A., representada por el Dr. Juan Rafael Astibia, con patrocinio del Dr. Luis María Flores Giménez.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza sobre el impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la Administración Tributaria Provincial mediante la "corrida de vista n° 140".

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia del Chaco por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y la actora debe tributar la alícuota aplicable a los contribuyentes con sede en el Chaco, todo hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a sus precedentes (Fallos 329:3890; causas ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.) para fundar la competencia originaria. Para la cautelar considera reunidos los presupuestos del artículo 230 del CPCCN, citando los precedentes Harrieta y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A. (Fallos 338:802), Telecom Personal S.A., ENOD S.A. (incidente de medida cautelar), Bayer S.A. y Telecom Personal S.A. c/ Chaco. El juez Rosatti se remite a su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.

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