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Corte Suprema

Incidente Nº 7 - ACTOR: MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

Beatriz Silvia Mendoza y otros promovieron un incidente de medida cautelar contra Aguas Argentinas S.A., solicitando un embargo preventivo por trescientos ochenta y cuatro millones de dólares en virtud de una supuesta responsabilidad solidaria. La Corte Suprema rechazó la medida cautelar por considerar que el vínculo con la eventual condena era meramente conjetural y que no se acreditaron la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1569/2004
Medida cautelar Embargo preventivo Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Responsabilidad solidaria Articulo 31 ley 25.675 Aguas argentinas s.a. Caracter excepcional Medidas precautorias Ciadi

¿Quién es el actor?

Beatriz Silvia Mendoza y otros.

¿A quién se demanda?

Aguas Argentinas S.A., otrora concesionaria de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Embargo preventivo por la suma de trescientos ochenta y cuatro millones de dólares, fundado en la responsabilidad solidaria atribuida a la empresa por el artículo 31 de la ley 25.675. La petición se justificó en que la empresa habría comunicado que dejaría el país tras la rescisión del contrato por el Estado Nacional, y en que habría obtenido un laudo favorable ante el CIADI.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la medida cautelar solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien -como lo ha señalado esta Corte en reiteradas oportunidades- el dictado de una medida cautelar no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, la parte que postule la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifiquen resoluciones de esa naturaleza."

"...la relación que se intenta plasmar con fundamento en la eventual condena por dictarse en esta causa y la responsabilidad solidaria de la otrora concesionaria del servicio público referido, resulta -en el actual estado procesal de la causa- meramente conjetural o hipotética; por lo que no reúne los recaudos exigidos para acceder a la protección cautelar pedida."

"Cabe señalar que la finalidad de la medida cautelar es asegurar el cumplimiento de un eventual pronunciamiento favorable (artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), mas no lograr el fin perseguido anticipadamente; razón por la cual reviste carácter excepcional."

"...las medidas precautorias solo deben ser decretadas cuando están enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación. Tal extremo no aparece configurado en el sub lite."

"...según los elementos obrantes en el expediente, no se pueden tener por configurados los requisitos mencionados, ya que las escuetas y genéricas consideraciones que la actora formula a su respecto, no resultan suficientes para dictar la protección cautelar pretendida."

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