JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RENAULT ARGENTINA S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y dispuso una medida cautelar de no innovar a favor de Renault Argentina S.A., impidiendo a la Provincia de Salta reclamar diferencias del impuesto a las actividades económicas y ordenando que la actora tribute idéntica alícuota a la de los contribuyentes locales hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1733/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto a las actividades economicas Convenio multilateral Provincia de salta Renault argentina s.a. Igualdad tributaria Tributacion local Sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

Renault Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia de impuesto a las actividades económicas, cuestionando las diferencias reclamadas por la Provincia de Salta por las actividades de fabricación de vehículos automotores (341000) y de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y motores (343000), en virtud de la resolución 200-17 de la Dirección General de Rentas de Salta del 24 de abril de 2017.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, por lo que la Provincia deberá abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y la actora deberá tributar idéntica alícuota a la prevista para contribuyentes de la misma actividad radicados en Salta, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSJ 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSJ 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012". Asimismo, "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

Fallos que cita

  • ENOD S.A.CSJN
  • Aluar Aluminio Argentino S.A.CSJN
  • Fallos 329:3890CSJN
  • Harriet y Donnelly S.A.CSJN · 24/02/2015
  • Droguería del Sud S.A.CSJN · 02/06/2015
  • Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
  • Telecom Personal S.A.CSJN · 10/09/2015
  • ENOD S.A. (medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
  • Bayer S.A.CSJN · 23/02/2016
  • Telecom Personal S.A.CSJN · 13/12/2016

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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