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Corte Suprema

FARIAS, MARCOS ANTONIO Y OTRO C/E.N.A. - EJERCITO ARGENTINO

Dos militares reclamaron diferencias salariales por suplementos y compensaciones y por adicionales transitorios creados por decretos del Poder Ejecutivo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario del Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, remitiendo a precedentes en cuanto a los suplementos del decreto 2769/93 y declarando inadmisibles los agravios sobre los adicionales transitorios y la tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 023046884/2011/CS001
Recurso extraordinario Militares Haberes Suplementos Compensaciones Decreto 2769/93 Adicionales transitorios Tasa de interes Art. 280 cpccn Ejercito argentino

¿Quién es el actor?

Marcos Antonio Farías y Leonardo Ariel Medina Escobar.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino (E.N.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de haberes derivadas de suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/93, y de adicionales transitorios creados por el artículo 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, además de la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme al presente. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los suplementos y compensaciones del decreto 2769/93, el Tribunal sostuvo que los agravios del Estado Nacional "encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente".

En cambio, los cuestionamientos del Estado Nacional relativos a los adicionales transitorios creados por el artículo 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a la tasa de interés aplicable, "son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Por ello, la intervención de la Corte se limitó a dejar sin efecto la sentencia y remitir la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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