IMPUTADO: POLO PEREZ, JOHNNY OMAR s/EXTRADICION - ART. 52
El recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa de Johnny Ornar Polo Pérez contra la resolución que declaró procedente su extradición a la República del Perú para ser sometido a proceso por homicidio calificado. La Corte Suprema confirmó la resolución apelada y, en consecuencia, la extradición, al desestimar los agravios de prescripción y los restantes planteos de la defensa.
Actor (requirente): República del Perú.
Demandado (requerido): Johnny Ornar Polo Pérez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
procedimiento de extradición para someter a proceso al requerido por el delito de homicidio calificado.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la resolución de primera instancia en cuanto declaró procedente la extradición del requerido a la República del Perú para ser sometido a proceso por el hecho que dio sustento al procedimiento. Asimismo, dispuso que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido a resultas del trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sola invocación que efectúa la parte recurrente del 'derecho constitucional interno de esta república' no constituye argumento suficiente para que la defensa de prescripción de la acción penal, según el derecho argentino, opere como causal de improcedencia del pedido de extradición. Ello frente a los claros términos del artículo IV.1.b. del tratado con la República del Perú, aprobado por ley 26.082, según el cual la extradición no será concedida 'si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislación del Estado Requirente'..."
"...el a quo sostuvo que desde la fecha de comisión del delito en que se sustenta el requerimiento no transcurrió el plazo fijado por el artículo 80 del Código Penal Peruano..., sin dejar de señalar el plazo extraordinario de prescripción de la acción penal que contempla el artículo 83, último párrafo del mismo cuerpo legal..."
Respecto de los agravios no tratados por remisión a escritos de apelación, la Corte se abstuvo de considerarlos por contravenir el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, exhortando al juez de la causa a ajustar el trámite a las pautas legales.
"...los demás agravios fueron considerados por el a quo a la luz de las constancias de la causa y conforme a derecho según los términos del tratado bilateral aplicable y la jurisprudencia de esta Corte Suprema, sin que la parte recurrente se hiciera cargo de las razones brindadas en esa instancia para desestimarlos."
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Normas que cita
- Ley 26.082Tratados
- Ley 24.767art. 2 · Materia penal
- Constitución Nacionalarts. 27, 31, 75 inc. 22
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Callirgos Chávez, José LuisCSJN · Fallos 339:906
- Villalba Ramírez, Claudia Enrico s/ extradiciónCSJN · 13/09/2016
- Altamiranda BiancciottiCSJN · Fallos 339:1357
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