IMPUTADO: PEREZ MEZA FLOR MERCEDES s/OTROS y EXTRADICION
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso ordinario contra la resolución que denegó la extradición a la República del Perú de Flor Mercedes Pérez Meza, por el delito de falsedad ideológica de instrumento público y su uso. La Corte Suprema admitió el recurso, revocó la denegatoria y declaró procedente la extradición, al considerar cumplido el principio de doble incriminación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente), en el marco del pedido de extradición formulado por la República del Perú.
¿A quién se demanda?
Flor Mercedes Pérez Meza, requerida en extradición.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición a la República del Perú por el delito contra la fe pública (falsedad ideológica de instrumento público, art. 428 del Código Penal peruano, y uso del mismo), en concurso real, en agravio del Estado y de Mariano Antenor Pérez Meza. Se le imputa haber solicitado ante un notario la apertura de la sucesión intestada de su madre declarando ser única hija y ocultando la existencia de un hermano, y haber sido declarada heredera universal, para luego vender el 50% de la parte indivisa del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso ordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y se revocó la resolución apelada, declarando procedente la extradición de Flor Mercedes Pérez Meza a la República del Perú por los hechos calificados como falsificación ideológica de instrumento público y su posterior uso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el principio de doble incriminación ... en supuestos en que los tipos penales se integran con elementos normativos." La Corte sostuvo que "Cuando se trata de elementos valorativos la subsunción en concreto es imposible, sólo es posible la comparación en abstracto de los elementos normativos (valorativos) que contienen las leyes penales del país requirente y del requerido. Si existe una correspondencia abstracta habrá que tener por cumplida la doble incriminación" (Fallos: 315:575, considerando 5°).
"...lo relevante es que las normas del país requirente y requerido prevén y castigan en sustancia la misma infracción penal." La cuestión planteada por la defensa, relativa a que un notario no tendría aptitud legal para una declaratoria de herederos según el derecho argentino, "no ... pone en cuestión la equivalencia entre el artículo 428 del Código Penal peruano y el artículo 293 del Código Penal argentino", sino que se trata de particularidades propias del régimen jurídico en que se insertan los elementos.
Se invocó el Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Perú (ley 26.082), art. 11.2.A, según el cual un delito dará lugar a la extradición independientemente de que las leyes de los Estados clasifiquen el delito en diferente categoría o lo tipifiquen con distinta terminología, "siempre que la conducta subyacente se considere delictiva en ambos Estados Parte".
Se concluyó que el "uso" del instrumento público en la venta del inmueble encuadra, para el derecho argentino, en el art. 296 del Código Penal, y que no se advierten reparos respecto de los demás recaudos del tratado bilateral aplicable.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 26.082art. 11.2 · Tratados
Fallos que cita
- Larrain CruzCSJN · Fallos 315:575
- Echarri Pareja, Rolando s/ extradiciónCSJN · 04/02/2016
- Fallos 70:74CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.