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Corte Suprema

SCHENFELD JORGE RICARDO c/ CITIBANK N.A. s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario planteado por el actor en el juicio contra Citibank N.A., por considerar que la Cámara efectuó una interpretación ritualista de la ampliación de demanda y limitó indebidamente el examen de la rendición de cuentas. Revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, mientras que la validez constitucional del art. 39 del decreto-ley 15.348/46 quedó firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 60. XLVI. RHE
Rendicion de cuentas Ampliacion de demanda Interpretacion ritualista Debido proceso Defensa en juicio Subasta Compensacion bancaria Decreto-ley 15.348/46 Recurso extraordinario Queja.

¿Quién es el actor?

Jorge Ricardo Schenfeld.

¿A quién se demanda?

Citibank N.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo ordinario que incluía la nulidad de subastas de dos camiones de propiedad del actor realizadas por el banco en base al art. 39 del decreto-ley 15.348/46, la restitución de los rodados o su valor, y una rendición de cuentas sobre la venta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D) había revocado la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 y se negó a tratar la rendición de cuentas, considerando que la ampliación de demanda constituía una modificación sustantiva inadmisible. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia. Rechazó los agravios sobre la constitucionalidad del art. 39 por falta de refutación de los fundamentos del fallo apelado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las críticas referentes al alcance dado por el a quo al escrito de fs. 81/82 y a la consecuente decisión de no tratar el reclamo por rendición de cuentas, justifican la apertura de la instancia extraordinaria, pues aun cuando remiten al examen de temas de hecho, prueba y de derecho común y procesal, cabe hacer excepción a dicho criterio cuando la sentencia, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de debido proceso, ha efectuado una interpretación ritualista de los alcances de dicha presentación."

"La obligación de quien debe rendir cuentas no se limita únicamente a una rendición económico-numérica sino que es su deber probar haber cumplido bien el cometido, proporcionando el detalle de la actividad desarrollada (Fallos: 332:1688)."

"No parece razonable considerar que resulta ajeno al examen de las cuentas efectivamente rendidas por el banco los planteos del recurrente vinculados con irregularidades en los procedimientos de subasta (...) y con el modo en que la entidad bancaria compensó sus acreencias con el precio obtenido. Además de que esta es la primera oportunidad en que el interesado puede hacer valer sus derechos, el tratamiento de tales cuestiones incidirá, inexorablemente y en definitiva, sobre la eventual existencia de un saldo deudor o acreedor."

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y debió desestimarse la queja.

Normas que cita

  • Decreto-ley 15.348art. 39
  • Decreto 897art. 39
  • Ley 12.962
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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