JurisprudenciaARG
Corte Suprema

G., M. B. c/ SANCOR SALUD S.A. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

La actora promovió demanda contra Sancor Salud S.A. para obtener el reintegro de gastos de un tratamiento de fertilidad, y tras sucesivos rechazos de competencia por distintas jurisdicciones se planteó un conflicto negativo de competencia. La Corte Suprema declaró competente al Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Jujuy por tratarse de una cuestión regida por normas federales del sistema de salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 002494/2019/CS001
Conflicto negativo de competencia Competencia federal Obra social Medicina prepaga Reintegro Tratamiento de fertilidad Ley 26.682 Ley 23.660 Ley 23.661 Sistema de salud

¿Quién es el actor?

G., M. B.

¿A quién se demanda?

Sancor Salud S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de la suma de $17.962 abonada por un tratamiento de fertilidad, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Jujuy, al que se remitirán las actuaciones, y dispuso hacer saber la decisión a la Vocalía n° 5 de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy, por intermedio del Superior Tribunal de Justicia provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en la tarea de esclarecer la contienda es necesario atender a los hechos que se relatan en la demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como indagar en su origen y naturaleza y en la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 341:1232, 'Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L.')."

"...el planteo exige determinar la pertinencia de la cobertura y, por ende, del reintegro del dinero oportunamente erogado por la actora..."

"...los extremos disputados conducirán, en definitiva, a la interpretación de normas concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que comprende a las obras sociales y a las restantes prestadoras de servicios médicos."

"...corresponde estar a la doctrina según la cual los casos que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por normas federales, deben tramitar ante ese fuero por razón de la materia (Fallos: 339:1760, 'Coppens'; 340:1660, 'P., C.')."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L.CSJN · Fallos 341:1232
  • CoppensCSJN · Fallos 339:1760
  • P., C.CSJN · Fallos 340:1660
  • S., L. F. c/ D.O.S.E.M. s/ cobro sumario sumas de dineroCSJN · 26/08/2021
  • Sandile, José Adriano c/ Asociación Mutual Sancor s/ ley 23.660 – obras socialesCSJN · 26/12/2019

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