JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Asociación Comunitaria La Matanza c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo s/ daños y perjuicios.

La Corte Suprema revocó la sentencia que condenaba al Estado Nacional por daños y perjuicios reclamados por una asociación civil, al considerar que ésta carece de legitimación para actuar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 11001630/2004/CS1-CA1
Asociacion civil Legitimacion activa Pueblos indigenas Danos y perjuicios Derechos de incidencia colectiva Acciones colectivas Personas juridicas Caso o controversia Actuacion de oficio Partes Legitimacion Division de los poderes Masacre de napalpi Derechos colectivos Revocacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Falta de legitimación de una asociación civil en su reclamo de daños y perjuicios contra el Estado Nacional

La Asociación Comunitaria Colonia La Matanza se presentó por sí y en nombre y representación de la comunidad aborigen del pueblo de la etnia Toba y promovió una demanda contra el Estado Nacional para obtener el resarcimiento por daños y perjuicios ocasionados por los actos perpetrados por fuerzas de seguridad y otras autoridades nacionales el 19 de julio de 1924 en el episodio conocido como la “Masacre de Napalpí”. La cámara hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a abonar una indemnización. Ante los recursos de ambas partes la Corte revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Expresó que la actora no había logrado acreditar su legitimación para actuar por sí, en representación de terceros o en defensa de derechos de incidencia colectiva. En este sentido, señaló que no era posible identificar la afectación concreta, directa e inmediata que le habrían ocasionado los hechos mencionados, que no había acompañado instrumento alguno que demostrara que ostentaba la representación del pueblo de la etnia Toba y que tampoco se encontraba legitimada para reclamar en defensa de intereses de incidencia colectiva ya que de la lectura de su estatuto surgía claro que el objeto de la demanda no se vinculaba con intereses que la asociación tuviera como finalidad proteger y defender.

Normas que cita

  • Ley 23.302Asuntos indigenas
  • Constitución Nacionalarts. 43, 116 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 19.550art. 11 · Sociedades comerciales
  • CCyCNarts. 156, 195 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 46, 47, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CParts. 80 inc. 2, 140 · Codigo penal
  • Acordada 32/2014art. 3
  • Acordada 12/2016arts. V, VIII
  • Acordada 47/91
  • Ley 27art. 2

Fallos que cita

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