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Corte Suprema

FISCO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES c/ NATALIO ACUÑA Y CONTRA EL TITULAR DEL ADREMA K1-00469-3 Y CONTRA QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/APREMIOS

El Fisco de la Provincia de Corrientes interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia provincial que rechazó su recurso de inaplicabilidad de ley en un cobro de honorarios. La Corte Suprema declaró procedente el recurso por falta de una mayoría real en los fundamentos del tribunal provincial y dejó sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 613. XLIII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Mayoria real Votos colegiados Fundamentos concordantes Honorarios profesionales Fisco provincial Inaplicabilidad de ley Emergencia economica Precedente penzo.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Corrientes.

¿A quién se demanda?

Natalio Acuña y el titular del Adrema K1-00469-3 y quien resulte responsable (en autos "apremios"); en el incidente de honorarios, Enrique Eduardo Galiana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios profesionales del Dr. Eduardo Enrique Galiana, intimados al Fisco provincial.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, a los que se remite por brevedad. El dictamen sostiene: "Cabe la excepción a dicha regla cuando no ha existido una mayoría real de sus integrantes que sustente las conclusiones del pronunciamiento (Fallos: 305:2218; 313:475), porque ello priva a la resolución de su unidad lógico-jurídica, ya que la validez de un fallo depende no sólo de que la mayoría convenga en lo atinente a la parte dispositiva, sino que también exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos."

Y agrega: "el voto del Dr. Rubin -si bien adhiere al de los Dres. Niz y Codello- se funda en razones puramente procesales que no guardan concordancia alguna con ninguno de los cuatro votos anteriores como para poder considerar que exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos con éstos y actúe de voto que dirima la cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

Lorenzetti y Argibay votaron por declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), desestimándolo con costas.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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