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Corte Suprema

PLAZA CARLOS ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la parte actora y admitió el de la ANSeS, confirmando la sentencia de reajuste previsional con el alcance fijado en el precedente Perletto. La decisión se fundó en la analogía con los precedentes Perletto y Torres Brizuela y en la falta de presentación del memorial por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2626. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Anses Cumplimiento de sentencia Plazo de cumplimiento Art. 82 ley 18.037 Recurso ordinario desierto Precedente perletto Precedente torres brizuela Costas por su orden Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Carlos Roberto Plaza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en el marco de un reclamo por el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por la parte actora; se declaró procedente el recurso de la ANSeS; y se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en los considerandos del fallo "Perletto". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente cabe remitir."

"Los agravios de la ANSeS vinculados con el art. 82 de la ley 18.037 no se compadecen con lo resuelto por la Cámara, por lo que deben ser desestimados."

"Los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

"No obstante haberse notificado a la parte actora de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Nota: el fallo no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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