JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TRUPIA IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en el reajuste previsional de un jubilado contra la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia de Cámara, aplicando los criterios fijados en los precedentes Badaro y Pérez. Mantuvo, en cambio, la tasa de interés fijada en la instancia anterior, conforme al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 715. XL. ROR
Reajuste previsional Haberes jubilatorios Anses Movilidad jubilatoria Prescripcion Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Ignacio Trupia, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de las partes; se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance del precedente "Pérez" y se la confirmó en cuanto a la tasa de interés, de acuerdo con "Spitale". Se notificó y devolvió la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por la actora resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 31 de marzo de 2009, a cuyas consideraciones cabe remitir."

"No puede prosperar la impugnación del jubilado relacionada con la falta de eficacia de la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS, pues el tema ha sido resuelto en contra de sus pretensiones por este Tribunal en la causa 'Domínguez' (Fallos: 326:1436)."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16 y 22 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

"Las objeciones relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"Los restantes planteos de la accionada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada, por lo que cabe rechazarlos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeSCSJN · 31/03/2009
  • DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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