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Corte Suprema

SOLA JOSE ALBERTO c/ ANSES s/OTROS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por el reajuste de su haber previsional, reclamando la movilidad de la prestación y cuestionando la tasa de interés y la constitucionalidad de diversas normas. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió parcialmente el del actor y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Sánchez, manteniendo la tasa de interés fijada en Spitale y Flagello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1326. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ajuste de la deuda previsional Tasa de interes Prescripcion Inconstitucionalidad generica Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

José Alberto Solá.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, movilidad de la prestación, reclamo de diferencias devengadas, tasa de interés e impugnación constitucional de las leyes 25.344, 25.565 y 24.463 y del decreto 1116/2000.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la ANSeS; se admitió parcialmente el recurso del actor; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó lo decidido sobre tasa de interés y costas; se revocó la sentencia en lo relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"No puede prosperar la impugnación constitucional formulada contra las leyes 25.344, 25.565 y el decreto reglamentario 1116/2000, pues resulta genérica y la parte no ha probado el daño específico que su aplicación le podría ocasionar."

"Los planteos vinculados con el cobro de las diferencias devengadas desde los dos años previos al reclamo administrativo, no pueden prosperar pues el actor no advierte que la cámara fijó en forma expresa la fecha desde la cual debía operar dicha prescripción..."

"Los agravios vinculados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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