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Corte Suprema

PONCE ALBA THEMIS c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia que había declarado procedente la pensión por fallecimiento del cónyuge invalidado, al considerar que el organismo no probó la culpa de la peticionaria en la separación de hecho, requisito necesario para la pérdida del beneficio. El Dr. Vázquez, en disidencia, propuso revocar el fallo por la convivencia de la titular con un tercero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 834. XXXV. ROR
Pension por fallecimiento Conyuge superstite Separacion de hecho Culpa en la separacion Ley 17.562 Concubinato Vida marital Carga de la prueba Seguridad social Administracion nacional de la seguridad social.

¿Quién es el actor?

Alba Themis Ponce.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada de la jubilación por invalidez del cónyuge fallecido, denegada por el organismo administrativo bajo la causal de pérdida prevista en el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la denegatoria administrativa. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La alzada también evaluó que era condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del cónyuge supérstite, y que la recta interpretación del art. 1° de la ley 17.562 imponía al organismo previsional establecer si la peticionaria había sido culpable o no de la separación mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero nunca presumir su existencia y someter a la interesada a la exigencia de demostrar su inocencia."

"[L]os argumentos expresados por la demandada relativos a la convivencia de la titular con un tercero antes de la muerte del de cujus no resultan eficaces para desvirtuar la solución del a quo ya que no permiten tener por probada la culpa de la apelante en la separación de hecho, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1°, inc. a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa en la ruptura matrimonial no hubiese sido fehacientemente probada."

"[T]ampoco resulta eficaz el argumento referente a que en la modificación del art. 2, inc. b, de la ley 17.562, efectuada por la ley 23.570, se mantuvo como causal de extinción del beneficio de pensión la vida marital de hecho, pues el planteo no se hace cargo de que en la mentada reforma se excluyó al cónyuge supérstite de entre los causahabientes enumerados en el referido inciso."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Vázquez sostuvo que la convivencia de la peticionaria con un tercero extinguió el derecho a pensión conforme al art. 210 del Código Civil, y propuso revocar la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 17.562arts. 1 inc. a, 2 inc. b
  • Ley 23.570art. 1 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • CCart. 210
  • Ley 340

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