JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FUNDACION GREENPEACE ARGENTINA c/ SALTA, PROVINCIA DE Y OTROS Y OTROS s/AMPARO

La Corte Suprema ejerció su competencia originaria para entender en una acción de amparo promovida por Greenpeace en defensa del hábitat del yaguareté, especie declarada Monumento Natural Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Competencia originaria de la corte suprema Proteccion de la fauna Medio ambiente Provincias Estado nacional Litisconsorcio Accion de amparo Competencia originaria Corte suprema Greenpeace Yaguarete Gran chaco Habitat Monumento natural nacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Protección del yaguareté: competencia originaria de la Corte

La Fundación Greenpeace Argentina en nombre y representación de la especie Yaguareté (panthera onca declarada Monumento Natural Nacional por la ley 25.463) que habita la ecorregión del Gran Chaco argentino (conformada por menos de 20 ejemplares vulnerables) dedujo acción de amparo contra las provincias de Salta, Chaco, Formosa y Santiago del Estero, el Estado Nacional y la Administración de Parques Nacionales (APN) a fin de obtener que se ordene la efectiva conservación y preservación del hábitat en el que vive la especie mencionada en la ecorregión del Gran Chaco argentino. La Corte consideró que el proceso corresponde a su competencia originaria tanto por la materia como por las personas. Tuvo en cuenta que el objeto de la acción versa sobre la protección de un bien jurídico tutelado federal y que toda vez que el factor degradante que se denuncia se produce en cada una de dichas jurisdicciones, se trata de un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción. Afirmó también que puede afirmarse que confluyen en la causa los extremos que autorizan a considerar la existencia de un litis consorcio pasivo necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de la propia naturaleza de la relación jurídica controvertida que vincula a todas las partes del proceso, la cual es de carácter inescindible, pues exige ineludiblemente la integración de todas ellas, a los fines de que la sentencia pueda ser pronunciada útilmente.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 41, 43, 75 inc. 22, 116, 117 · Constitucion nacional
  • Ley 25.463Monumentos naturales
  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Ley 22.351Parques nacionales
  • Ley 26.331Proteccion ambiental de los bosques nativos
  • Ley 25.675arts. 4, 30 · Politica ambiental nacional
  • Ley 22.344Convencion sobre el comercio internacional
  • Decreto 91/09art. 11
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 1°
  • Ley 48art. 2 inc. 1° · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 4, 5, 9 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 1030/2004
  • Convención Internacional de Cambio Climático (París 2015) (Internacional)
  • CITES (Internacional)

Fallos que cita

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