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Equística Defensa del Medio Ambiente Aso. Civ. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ amparo ambiental

Acción de amparo colectivo por incendios irregulares que afectan al ecosistema del Delta del Paraná y la salud pública. La Corte Suprema ordena la constitución inmediata de un Comité de Emergencia Ambiental para prevenir, controlar y cesar los incendios.

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Incendios irregulares en el Delta del Paraná que afectan la salud pública y resultan una grave amenaza al ambiente Acción de amparo colectivo ambiental
- Incendios que han adquirido una dimensión que afecta a todo el ecosistema y la salud de la población
- Efecto acumulativo que se ha expandido por la región, poniendo en riesgo al ambiente
- Delta del Paraná como ecosistema vulnerable que necesita protección
- Sistema que cumple también un rol importante como reservorio de biodiversidad, brindando alimento, refugio y sitios de reproducción a numerosas, especies de peces, aves, reptiles y mamíferos
- Riesgo de alteración significativa y permanente del ecosistema
- Afectación a la salud pública y la calidad de vida de los habitantes de ciudades vecinas
- Jurisdicciones que ya habían suscripto un documento con compromiso de elaboración de un plan que previó la creación de un comité pero que no logró una solución perdurable en la zona
- Paradigma ecocéntrico o sistémico
- Características que permiten encuadrar los hechos denunciados en la figura legal de la emergencia ambiental
- Incendios que deben detenerse o controlarse de inmediato
- Afectación severa de un recurso ambiental o ecológico de naturaleza interjurisdiccional
- Se declara la competencia de la Corte para conocer en la causa por vía de su instancia originaria
- Se dispone como medida cautelar que las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y los Municipios de Victoria y Rosario, constituyan, de manera inmediata, un Comité de Emergencia Ambiental que adopte medidas eficaces para la prevención, control, y cesación de los incendios irregulares
- Deber de presentar al Tribunal un informe sobre el cumplimiento de la medida ordenada, la constitución del Comité y las acciones efectuadas

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