Rearte, Adriana Sandra y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ amparo - recuso de apelación
La Corte Suprema confirma la prohibición de sindicalización del personal del servicio penitenciario provincial, reiterando su doctrina sobre las restricciones al derecho de asociación sindical de los cuerpos de seguridad interna.
La Corte reitera su doctrina de Fallos 340:437 en materia de sindicalización del personal del servicio penitenciario
Acción de amparo promovida para que se autorice al personal del servicio penitenciario provincial a ejercer el derecho de asociación sindical
- Planteo de inconstitucionalidad de la norma local que veda la posibilidad de agremiarse
- Invocación del derecho a constituir sindicatos reconocido por la Constitución Nacional
- Servicios penitenciarios como parte integrante de las fuerzas de seguridad estatales
- Semejanza existente entre la labor policial y la cumplida en los establecimientos penitenciarios
- El derecho a sindicalizarse reconocido a los miembros de la policía y los demás cuerpos de seguridad interna por los tratados internacionales sobre derechos humanos está sujeto a las restricciones o a la prohibición que surjan de una ley formal que es del resorte del legislador provincial
- Cuestión análoga a la resuelta en el precedente "Sindicato Policial Buenos Aires" (Fallos: 340:437)
- Se confirma la sentencia del superior tribunal provincial que no admitió el planteo de inconstitucionalidad del precepto cuestionado
- Disidencia del juez Rosatti: el derecho de sindicalización del personal de las fuerzas de seguridad no confronta con valores constitucionales como la paz interior, la seguridad de las personas o el orden público
- La organización jerárquica y vertical de las fuerzas no resulta contradictoria con la deliberación democrática que debe guiar la acción gremial
- El derecho del personal del servicio penitenciario provincial a constituir una asociación sindical resulta de la aplicación directa del art. 14 bis, primer párrafo, in fine de la Constitución Nacional
- Toda norma infraconstitucional que prohíba el ejercicio de tal derecho deviene manifiestamente inconstitucional
- Los derechos emergentes de la sindicalización sí pueden ser reglamentados y aun prohibidos por ley formal
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