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Corte Suprema

Ciancaglini, Antonio Hipdlito c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez

El actor recurrió la sentencia que rechazó su solicitud de jubilación por invalidez. La Corte Suprema revocó la decisión y ordenó reconocer el derecho del beneficiario a acceder a la prestación reclamada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 399/2013 (49-C)/CS1
Recurso extraordinario Cuestiones de hecho Prueba Omision en el pronunciamiento Jubilacion por invalidez Jubilacion y pension Aportes previsionales Vigencia de la ley Interpretacion de la ley Ley aplicable Facultades de la corte suprema Iura novit curia Seguridad social Incapacidad laboral Principio de la ley mas favorable Derechos adquiridos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Jubilación por invalidez y apartamiento de la solución normativa prevista para el caso – Contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó la demanda dirigida a obtener el beneficio de jubilación por invalidez, el actor interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja – Sentencia que rechazó el beneficio de jubilación por invalidez ...

Decisión de cámara que pasó por alto que al momento en que se produjo el accidente laboral el beneficiario se encontraba en actividad, aportaba al sistema de la ley 18.037 que regía en ese momento y la autoridad competente le había determinado más del 66% de incapacidad – Sentencia arbitraria - La cuestión referente a que no cumplía con la regularidad de aportes no resultaba relevante por aplicación de la ley mencionada, que exigía que la incapacidad se produjera durante la relación de trabajo y el afiliado reuniera los requisitos necesarios estando en actividad - El derecho a las jubilaciones se rige, salvo disposición en contrario, por la ley vigente a la fecha de cesación en el servicio - Principio que ha sido establecido por el legislador en beneficio de los peticionarios y cuya aplicación debe efectuarse con particular cautela cuando media un cambio de legislación que puede redundar en perjuicio de los derechos adquiridos durante la vigencia de un régimen derogado - En consideración a las particulares circunstancias del caso y a fin de evitar mayores dilaciones corresponde reconocer el derecho del actor a acceder a la prestación pretendida

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 27, 33, 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 460/99
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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