MONTEAGUDO BARRO, ROBERTO JOSÉ CONSTANTINO c/ Banco Central de la República Argentina s/reincorporacion
Un trabajador promovió demanda de reincorporación y nulidad de su despido contra el Banco Central de la República Argentina, en el marco del artículo 18 de su estatuto que habilita el despido sin causa. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había declarado nulo el despido por considerarlo discriminatorio, con fundamento en el principio iura novit curia, aunque dos ministros disidentes consideraron que los jueces alteraron el principio de congruencia y propusieron revocar.
¿Quién es el actor?
Roberto José Constantino Monteagudo Barro.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reincorporación en el cargo de Subgerente (o uno de similar jerarquía), pago de salarios caídos, bonificación anual, intereses, costas y $40.000 por daño moral o el monto mayor que se determine. El actor planteó la inconstitucionalidad del art. 18 del Estatuto para el Personal del BCRA, que permite despedir sin causa con indemnización calculada sobre la antigüedad en la entidad, por vulnerar la estabilidad del empleado público (art. 14 bis CN, según el precedente "Madorrán").
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró formalmente procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. La mayoría sostuvo que el principio de congruencia rige en el plano fáctico pero no en el jurídico, y que los jueces pueden calificar los hechos conforme al derecho aplicable (iura novit curia), por lo que no hubo agravio constitucional al tratar el despido como discriminatorio aunque el actor no lo hubiera invocado con ese encuadre; además, el resultado guardaba correspondencia con el petitorio inicial. Los ministros Lorenzetti y Highton de Nolasco, en disidencia, propusieron revocar la sentencia y reenviar la causa, por entender que el cambio del encuadre jurídico (despido discriminatorio) alteró el objeto litigioso y privó al demandado de su derecho de defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el principio de congruencia impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas (arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Tal limitación sin embargo, infranqueable en el terreno fáctico (congruencia objetiva), no rige en el plano jurídico donde la fundamentación en derecho o la calificación jurídica efectuada por los litigantes no resulta vinculante para el juez."
"en ningún caso, el nomen iuris utilizado por el demandante ata al juez quien está constitucional y legalmente investido de imperium para declarar cuál es el derecho aplicable."
"la decisión impugnada, más allá de contar con un fundamento jurídico diverso al postulado en la demanda (...), guarda total correspondencia con el petitorio inicial ya que satisface el requerimiento sustancial del actor, es decir, su pretensión de ser reincorporado en el cargo que ocupó o en uno de similar jerarquía."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los jueces (...) tienen el deber de examinar autónomamente la realidad fáctica subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen. Esta atribución (...) encuentra su límite en el respeto al principio de congruencia (...) en cuanto invalida todo pronunciamiento que altere la causa petendi o introduzca planteos o defensas no esgrimidas por las partes." Según la disidencia, "en ningún momento el actor demandó la nulidad del despido con sustento en su supuesto carácter discriminatorio", por lo que la indefensión del demandado justificaba revocar.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18, 116
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- CPCCNarts. 34, 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- Estatuto para el Personal del BCRAart. 18
Fallos que cita
- MadorránCSJN · 03/05/2007 · Fallos 330:1989
- Alegre de OrtizCSJN · Fallos 333:828
- CalasCSJN · Fallos 329:4372
- ChiappeCSJN · Fallos 326:3050
- GaleraCSJN · Fallos 329:3517
- PeraltaCSJN · Fallos 329:1787
- Bodegas y Viñedos Saint RemyCSJN · Fallos 279:239
- PellicoriCSJN · Fallos 334:1387
- SorbaCSJN · Fallos 327:2471
- SandlerCSJN · Fallos 318:2228
- VaggiCSJN · 13/05/2008
- FinocchiettiCSJN · Fallos 334:1172
- Patria Cía. de SegurosCSJN · Fallos 335:2137
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.