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Corte Suprema

TISSERA RAUL AUGUSTO c/ CAJA DE CREDITO COOPERATIVA LA CAPITAL DEL PLATA LIMITADA s/DESPIDO

Raúl Augusto Tissera reclamó diferencias en las indemnizaciones por despido computando como antigüedad los servicios prestados a los anteriores titulares del establecimiento. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba por arbitrariedad, al apartarse de los agravios planteados en el recurso local y desconocer los arts. 12 y 225 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 331. XLVI. RHE
Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja por denegacion Indemnizacion por despido Antiguedad Transferencia del establecimiento Irrenunciabilidad Simulacion ilicita Congruencia Ley de contrato de trabajo

¿Quién es el actor?

Raúl Augusto Tissera.

¿A quién se demanda?

Caja de Crédito Cooperativa La Capital del Plata Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias en las indemnizaciones por despido de la Ley de Contrato de Trabajo y multas de la ley 25.323, incluyendo como antigüedad los ocho años de servicios para los anteriores titulares del establecimiento.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, devolviendo las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por otra parte, son atendibles los agravios de la apelación federal que le imputan arbitrariedad al a qua por haberse apartado palmariamente de las cuestiones planteadas en el recurso local de casación, que la demandada interpuso contra el fallo de la cámara que había admitido el reclamo."

"...el recurso local sólo propugnaba la revisión del fallo de grado anterior en cuanto había descartado el antedicho argumento defensivo por considerarlo insostenible frente a los arts. 12 y 225 de la Ley de Contrato de Trabajo, según los cuales los derechos reconocidos por la ley al trabajador son irrenunciables..."

"...correspondía descalificar la sentencia con arreglo a conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad, sin que tal solución importe abrir juicio alguno sobre el resultado final del pleito."

La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

Normas que cita

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