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Corte Suprema

Peralta, Héctor Severo y otros c/ Cooperativa de Trabajo Ferrocon Ltda. Y OTRO s/despido

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Empresa Ferrocarril General Belgrano y declaró procedente el recurso extraordinario en un juicio laboral por despido contra la Cooperativa de Trabajo Ferrocon. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo conforme a los precedentes Carlos, Jorge y Llevara sobre la serie del índice con el que debe actualizarse la acreencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 738. XLVII. RHE
Despido Cooperativa de trabajo Recurso extraordinario Queja Ferrocarril general belgrano Actualizacion de creditos laborales Indice de actualizacion Remision a precedentes Fallos 335:1053 Llevara.

¿Quién es el actor?

Héctor Severo Peralta y otros.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Ferrocon Ltda., con intervención de la Empresa Ferrocarril General Belgrano (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de un despido.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden. Se remite a los fundamentos de los precedentes C.789.XLIII "Carlos, Jorge y otros c/ LS 83 TV Canal 9" (Fallos: 335:1053) y L.322.XLVI "Llevara, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano" (sentencia del 29/10/2013). Las manifestaciones de fs. 67/71 y los antecedentes de fs. 59 son inconducentes para apartarse de esos precedentes respecto de la serie del índice con que debe atenderse la acreencia reconocida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas C.789.XLIII 'Carlos, Jorge y otros c/ LS 83 TV Canal 9' (Fallos: 335:1053), y L.322.XLVI 'Llevara, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano', sentencia del 29 de octubre de 2013, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." "Que las manifestaciones de fs. 67/71 y los antecedentes de fs. 59 son inconducentes para apartarse de lo resuelto en tales precedentes respecto de la serie del índice con el que deberá atenderse la acreencia reconocida en autos."

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