JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LLEVARA WALTER ABRAHAM c/ EMPRESA FERROCARRIL GENRAL BELGRANO SA Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró admisible el recurso extraordinario de la empresa Ferrocarril General Belgrano contra la sentencia que había declarado inconstitucionales los arts. 64 y 66 de la ley 25.827. El Tribunal sostuvo que los bonos de consolidación sexta serie, al postergar el pago del crédito reconocido judicialmente después del 31/12/2001, no son desproporcionados ni violan los derechos de propiedad ni de igualdad del acreedor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 322. XLVI. RHE
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 25.827 Bonos de consolidacion Emergencia publica Propiedad Igualdad Cosa juzgada Razonabilidad Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Walter Abraham Llevara.

¿A quién se demanda?

Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una indemnización laboral por despido, cuyo crédito fue consolidado en los términos de las leyes 23.982 y 25.344 y cancelado con bonos de consolidación.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, que había declarado inconstitucionales los arts. 64 y 66 de la ley 25.827. Ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, pero son equiparables a tales cuando -como en el caso- causan al apelante un gravamen de imposible reparación ulterior". "La consolidación de las obligaciones comprendidas en el régimen de la ley 25.344 importa la novación de la obligación originaria". "En épocas de graves crisis económicas el Estado tiene amplias facultades... para limitar, suspender o reestructurar los pagos de la deuda". "No se ha demostrado en autos que las condiciones de emisión de dichos bonos excedan lo estrictamente necesario para superar la emergencia o que, respecto del actor, desnaturalicen o aniquilen la sustancia de su derecho".

¿Cómo votaron los jueces?

propuso confirmar la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 59 y 60 de la ley 26.546 y condenar a la demandada a cancelar el crédito con títulos que respeten el criterio de razonabilidad de Fallos 318:1887. Este criterio no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 1, 2, 17, 20, 22 · Deuda publica
  • Ley 25.344arts. 13, 16 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.725art. 58 · Ley de presupuesto
  • Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.546arts. 59, 60 · Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
  • Ley 26.728art. 57 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.784art. 47 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 28
  • Resolución 378art. 5
  • Resolución 15art. 7

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.