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Corte Suprema

AGRO ACEITUNERA SA (TF 20642 Y ACUM) c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/

La Corte Suprema dejó sin efecto el llamamiento de autos y devolvió las actuaciones al tribunal de origen, luego de que Agro Aceitunera SA se acogiera al régimen de regularización de la resolución general 3451/13 y se allanara a la pretensión del organismo aduanero, lo que podía tornar abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario de Alba Cía. Argentina de Seguros SA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 975. XLVII. REX
Regimen de regularizacion Allanamiento Resolucion general 3451/13 Abstraccion Recurso extraordinario Direccion general de aduanas Devolucion de actuaciones Llamamiento de autos Agro aceitunera sa Alba cia. argentina de seguros sa

¿Quién es el actor?

Agro Aceitunera SA (en el expediente TF 20.642-A y acumulados).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión aduanera vinculada a la pretensión del organismo aduanero, en la que Alba Cía. Argentina de Seguros SA interpuso recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Dejar sin efecto el llamamiento de autos y devolver las actuaciones al tribunal de origen (Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal) para que reasuma su jurisdicción y decida lo que corresponda respecto de la presentación de Agro Aceitunera SA, por haberse acogido al régimen de regularización y allanado a la pretensión fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mediante los escritos de fs. 352 y 356 comunica la Corte que se ha acogido al régimen de regularización establecido por la resolución general (AFIP) 3451/13, y acompaña el formulario en el que manifiesta su allanamiento a la pretensión del organismo aduanero (fs. 354/355)."

"Al tratarse de una cuestión que podría tornar abstracta la consideración de los agravios planteados por Alba Cía. Argentina de Seguros SA en su recurso extraordinario deducido ante esta Corte, corresponde dejar sin efecto el llamamiento de autos, y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que reasuma su jurisdicción y decida lo que resulte pertinente respecto de la referida presentación formulada por Agro Aceitunera SA."

Normas que cita

  • Resolución 3451

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