JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Fernández Carsana, Guillermo Donato c/ Rinomo, Hugo Y OTROS s/daños y perjuicios

La Corte Suprema admitió la queja y revocó la decisión apelada en una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Resolvió que la franquicia contractual del seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 453. XLIX. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Franquicia contractual Seguro de responsabilidad civil Oponibilidad al tercero damnificado Allanamiento Danos y perjuicios Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion

indemnización por daños y perjuicios.

Citada en garantía: Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, que interpuso el recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

la actora se allanó a la oponibilidad de la franquicia invocada por la aseguradora (fs. 346/346 vta.), lo que importa reconocer la procedencia del recurso. Se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en cuanto al caso, "Con costas" según el texto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en razón de haberse allanado la actora a la oponibilidad de la franquicia invocada por la aseguradora (fs. 346/346 vta. de los autos principales), allanamiento que importa reconocer la procedencia del recurso intentado (causa 'Nieto, Nicolasa del Valle', Fallos: 334:988), corresponde resolver la cuestión admitiendo la viabilidad del remedio federal."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada."

"En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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