JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AZZARONI CARLOS ALBERTO c/ YPF YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SA Y OTRO Y OTRO s/OTROS RECLAMOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional y declaró procedente el recurso extraordinario en el juicio contra YPF y otro. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto en la causa Encinas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 649. XLVI. RHE
Recurso extraordinario Queja Recurso de hecho Estado nacional Ypf Remision a precedente Encinas Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Azzaroni.

¿A quién se demanda?

YPF Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA y otro (el Estado Nacional recurrente integra el recurso como parte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos indemnizatorios en el marco de un proceso laboral, según surge de la carátula ("y otros reclamos"). El texto no detalla el objeto específico.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en el pronunciamiento dictado en la fecha en la causa E.59.XLVI 'Encinas, Nélida María c/ YPF SA y otro s/ otros reclamos', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." La decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente "Encinas", cuyos fundamentos no se transcriben en este documento.

Fallos que cita

  • Encinas, Nélida María c/ YPF SA y otro s/ otros reclamosCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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