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Corte Suprema

D'ANGELO ROSA GRACIELA GODOY DE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La actora promovió instancia contencioso administrativa ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe para impugnar la denegatoria de su jubilación por invalidez. La Corte Suprema de la Nación hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había declarado la caducidad de la instancia y ordenó dictar un nuevo fallo, por considerar que el rigor formal afectó de modo directo el derecho de defensa y derechos previsionales de carácter alimentario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 950. XXXVIII. RHE
Caducidad de instancia Derechos previsionales Jubilacion por invalidez Caracter alimentario Excesivo rigor formal Derecho de defensa Irrenunciabilidad Facultades instructorias Contencioso administrativo Provincia de santa fe.

¿Quién es el actor?

Rosa Graciela Godoy de D'Angelo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe (Fiscalía de Estado provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución del organismo previsional provincial que denegó la jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Corte provincial que había declarado la caducidad de instancia, con costas, y devolvió los autos para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en tales condiciones, la declaración de caducidad de la instancia afectó de manera directa e inmediata el derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional), circunstancia que habilita a descalificar el fallo impugnado como acto jurisdiccional."

"Que ello es así pues cuando está en juego un derecho de carácter alimentario, la aplicación rígida del principio de la caducidad de instancia debe atemperarse y las facultades instructorias del tribunal cobran particular relevancia. No cabe admitir, pues, que el a quo pueda resultar un espectador pasivo y renuncie tácitamente a ejercer sus poderes de dirección y celeridad del proceso que la propia ley 11.330 le reconoce..."

"Que la necesidad de armonizar el principio según el cual la interpretación del instituto aplicado debe ser restrictiva y de aquel que dispone que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos previsionales reclamados sino con extrema cautela, encuentra su máxima expresión en el caso en que al hacerse mérito de aspectos formales se ha puesto fin al proceso contencioso administrativo dirigido a obtener el reconocimiento de un beneficio previsional de invalidez, beneficio que tiene carácter integral e irrenunciable (art. 14 bis de la Constitución Nacional)..."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Highton de Nolasco sostuvo que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja. La Dra. Argibay, en disidencia, propuso declarar procedente la queja pero confirmar la sentencia apelada: rechazó la inconstitucionalidad del art. 30 de la ley 11.330 y consideró que la caducidad debía atribuirse al propio comportamiento de la actora.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 11.330 (Santa Fe)arts. 9, 20, 30
  • Ley 6.915 (Santa Fe)art. 60
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Godoy de D'AngeloCSJN · 26/09/2006
  • Fallos 14:425CSJN
  • Fallos 32:120CSJN
  • Fallos 33:162CSJN
  • Fallos 242:73CSJN
  • Fallos 68:227CSJN
  • Fallos 306:655CSJN

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