JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARNERO SILVERIA ESTELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La actora, elegidora de maní, reclamó la jubilación por invalidez denegada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, que había sido confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que una interpretación dogmática de los hechos y restrictiva de la ley 18.037 desconocía derechos con amparo constitucional, al no ponderar las circunstancias personales de la peticionaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 11. XXXII. RHE
Invalidez previsional Jubilacion por invalidez Ley 18.037 Recurso extraordinario Arbitrariedad Interpretacion dogmatica de los hechos Circunstancias personales Capacidad previsional Articulos 14 bis 17 y 18 cn Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Estela Carnero Silveria.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez prevista en la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. El voto del Dr. Nazareno, en disidencia, propuso desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN); esa posición no fue la de la mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los agravios de la interesada remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando mediante una interpretación dogmática de los hechos y restrictiva de la norma aplicable, la alzada ha dado una solución que lleva a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional)."

"Que si bien es cierto que al cese laboral la actora no alcanzaba el grado de minusvalía que exige la ley 18.037, no lo es menos que para determinar tal concepto es necesario integrar a la invalidez estrictamente física las circunstancias personales de la peticionaria -edad, aptitudes, posibilidad de reinserción laboral-, hechos que también hacen a la capacidad previsional y que no fueron ponderados por la alzada ni por los dictámenes médicos antes referidos."

"Que resulta oportuno reiterar que esta Corte ha decidido que la interpretación y aplicación de las leyes en esta materia debe hacerse de modo tal que no conduzca a negar los fines superiores que ellas persiguen (Fallos: 305:773 y 2126), y que entre optar por una interpretación que conduzca a denegar el derecho previsional o por otra que sin violencia del texto legal permita su reconocimiento, debe preferirse la segunda (Fallos: 290:441)."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 305:773CSJN
  • Fallos 290:441CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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