POETA JOSE ANGEL c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Un ex soldado conscripto que sufrió una lesión en la mano mientras estaba de licencia reclamó el haber de retiro por incapacidad. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, consideró que la sentencia de la Cámara omitió ponderar pruebas relevantes sobre la atención médica recibida en la enfermería militar, la dejó sin efecto y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
José Ángel Poeta, ex soldado conscripto.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
haber de retiro por incapacidad sobreviniente, regido por los arts. 68, 77 y 78 de la ley 19.101.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo -por remisión al dictamen del Fiscal General- omitió ponderar circunstancias conducentes para la solución del caso, pues fundó su decisión de rechazar el haber de retiro solicitado en una única argumentación, esto es, en que '...el accidente sufrido por la parte actora se produjo cuando la misma se encontraba de licencia,... realizando una actividad privada'..."
"...la alzada negó que en autos se configurara un supuesto de 'acto de servicio' contemplado en las normas que rigen el caso, mediante un examen incompleto de las constancias de la causa, pues -con independencia de cuál sea la conclusión a la que se arribe- debió ponderar sobre la base de las probanzas aportadas a la causa... si la atención médica recibida por el actor en la enfermería de la Unidad Militar tuvo algún grado de incidencia en la producción de la incapacidad y, en tal caso, cuál fue aquél."
"...lo decidido por la cámara prescinde del criterio de interpretación establecido por el Tribunal en materia de leyes que regulan el otorgamiento de haberes previsionales de aquellos que cumplieron con el servicio militar obligatorio... 'la interpretación requiere máxima prudencia, en especial cuando se trata de leyes de previsión social...' (Fallos: 302:404)."
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Normas que cita
- Ley 19.101arts. 68, 77, 78 · Regimen
- Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
Fallos que cita
- LevenbukCSJN · Fallos 302:404
- Fallos 308:1076CSJN
- Fallos 319:1500CSJN
- Fallos 323:1048CSJN
- Fallos 328:1472CSJN
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