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Corte Suprema

COBBIO CARLOS MARIA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas y declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS en reclamos por reajuste de haberes previsionales por movilidad. Por mayoría, ordenó aplicar al período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 el alcance fijado en el precedente Chocobar, remitiendo en lo pertinente a las disidencias allí expuestas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 938. XXV. RHE
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.241 Recurso extraordinario Anses Topes maximos Chocobar Cajas nacionales de prevision Jubilaciones Precedente.

¿Quién es el actor?

Carlos María Cobbio y otros (conjunto de causas acumuladas de jubilados y pensionados de distintas cajas nacionales de previsión).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, INPS y ANSeS, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó que la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar". En cuanto al sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remitieron a lo resuelto en "Del Azar Suaya".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas en las causas resultaban sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (fallada el 27 de diciembre de 1996), y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997), "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". Respecto de los topes máximos, remitió a "Del Azar Suaya, Abraham" (25 de septiembre de 1997). Como se trata de remisiones por razón de brevedad, el texto de este fallo no transcribe los argumentos de fondo; no se citan textualmente fundamentos en esta sentencia.

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia en "Chocobar" y se remitieron a esas disidencias en la presente causa.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

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