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Corte Suprema

ELKAN TOMAS TIBERIO PABLO c/ ANSES s/

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia que había reconocido la movilidad de un haber previsional. Ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 85. XXXI. REX
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste por movilidad Recurso extraordinario Anses Ley 24.241 Chocobar Topes maximos Decreto 2302/94 Regimen previsional

¿Quién es el actor?

Tomás Tiberio Pablo Elkan.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, se revocó la sentencia apelada y se ordenó aplicar, para el período indicado, el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el expediente referido respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223 L.XXV 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en la causa D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 25 de setiembre de 1997."

"Que con respecto a las cuestiones referentes al decreto 2302/94 se remite a lo resuelto en el recurso de hecho, sentencia del 13 de junio de 1996."

¿Cómo votaron los jueces?

los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 2302/94
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S.CSJN · 25/09/1997

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