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Corte Suprema

NAVARRO MARIA ROSA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias que habían reajustado haberes previsionales en causas de movilidad de múltiples jubilados. Dispuso que, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, la movilidad se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 130. XXVI. RHE
Movilidad Reajuste de haberes previsionales Jubilaciones Ley 24.241 Anses Caja nacional de prevision Chocobar Topes maximos Recurso extraordinario Disidencia

¿Quién es el actor?

jubilados y pensionados de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y del ANSeS, cuyas causas fueron acumuladas en la presente resolución.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Previsión Social (INPS), cajas nacionales de previsión y, en su caso, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y, respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, en lo pertinente, a las consideraciones de los precedentes "Chocobar, Sixto Celestino" (C.278.XXVIII, 27/12/1996, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y voto del juez Vázquez) y "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV, 15/07/1997), "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remitieron a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham" (D.429.XXVIII, 25/09/1997). Los fundamentos transcriptos son los de la mayoría por remisión; los argumentos de la disidencia no se reproducen en esta sentencia.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · 25/09/1997

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