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Corte Suprema

ROBLES VICENTE MANUEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas por el cómputo remunerativo y bonificable de adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92. El Tribunal confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Fallos: 322:2398, que regula la forma de liquidación de dichos beneficios por la autoridad administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1890. XXXVIII. REX
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Adicionales remunerativos y bonificables Decreto 2000/91 Decreto 628/92 Recurso extraordinario Liquidacion administrativa Fallos 322:2398 Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Vicente Manuel Robles y otros (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y, con el alcance indicado en Fallos: 322:2398, se confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (considerandos del voto conjunto): "la alzada, al momento de confirmar la sentencia de la instancia anterior, omitió especificar que el cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales aludidos debía ser calculado de acuerdo con lo decidido por esta Corte en Fallos: 322:2398, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"el único agravio del apelante se funda en la omisión de la alzada en la aplicación al sub lite de lo resuelto en Fallos: 322:2398 en cuanto a la forma en que dichos beneficios deben ser liquidados por la autoridad administrativa." Agrega que "el Estado Nacional ha consentido lo decidido por el a quo acerca del carácter de los suplementos en cuestión, y no existen en autos elementos suficientes que permitan modificar el criterio expresado en el precedente invocado."

Ambos votos coinciden en la parte dispositiva; no hay disidencia.

Normas que cita

  • Decreto 2000
  • Decreto 628

Fallos que cita

  • Robles, Vicente Manuel y otros c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 322:2398

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