DEL VECCHIO CARMEN c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia que había reajustado el haber jubilatorio de la actora. Ordenó que la movilidad del período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en la causa Chocobar.
¿Quién es el actor?
Carmen Del Vecchio.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (hoy ANSeS, que interpuso el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto la resolución del 8 de julio de 1997, por haberse deslizado en ella un error (fs. 36 había sido dictada conforme al art. 125 de la ley 18.345). Respecto de la movilidad desde el 11 de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicarla según el alcance fijado en "Chocobar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal expresa que "las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
Sobre el sistema de topes máximos, "los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en la causa D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 25 de setiembre de 1997."
Finalmente, "se ha deslizado un error en el pronunciamiento de fecha 8 de julio de 1997 (fs. 107), dado que la resolución de fs. 36 ha sido dictada de conformidad con las disposiciones del art. 125 de la ley 18.345."
¿Cómo votaron los jueces?
Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en "Chocobar".
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
- Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
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