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Corte Suprema

ARCURI ROJAS ELSA c/ ANSES s/S/PENSIONES

La actora reclamó la pensión derivada del fallecimiento de su esposo, cuya solicitud había sido denegada por la ANSeS con base en la ley 18.037. La Corte Suprema revocó la sentencia que confirmaba el rechazo y ordenó reconocer la pensión por invalidez a la luz del decreto 136/97 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, aplicando la norma más favorable en función del principio de progresividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 514. XL. RHE
Seguridad social Pension Ley 18.037 Ley 24.241 Decreto 136/97 Retiro por invalidez Progresividad Art. 14 bis cn Recurso extraordinario Ley 48 art. 16.

¿Quién es el actor?

Elsa Arcuri Rojas, viuda del causante.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada del fallecimiento del esposo, ocurrido el 28 de septiembre de 1993, bajo la ley 18.037, reclamando la aplicación del art. 95 de la ley 24.241 y su decreto reglamentario 136/97.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, en uso de la facultad del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, revocó la sentencia apelada y ordenó a la demandada dictar una nueva resolución que reconozca el derecho del causante a la jubilación por invalidez conforme al decreto 136/97, y otorgue a la actora la pensión desde el 6 de marzo de 1998.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la ley 24.241 ha dejado de lado la condición de encontrarse en actividad al momento de incapacitarse a los efectos de acceder al retiro por invalidez".

"esta regla ha sido establecida en beneficio de los peticionarios, para que los cambios legislativos no redunden en perjuicio de los derechos adquiridos durante la vigencia de los regímenes derogados".

"es el reconocimiento del principio de progresividad en la satisfacción plena de esos derechos el que ha desterrado definitivamente interpretaciones que conduzcan a resultados regresivos en la materia".

"sería estéril el esfuerzo realizado por el legislador para cumplir con la obligación establecida en el art. 11 del Protocolo Adicional... si por vía interpretativa se sustrajera de esa evolución a quienes se encuentran en situación de total desamparo".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 inc. 22 y 23
  • Ley 18.037arts. 27, 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241arts. 53, 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 136/97
  • Decreto 4257/68
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 26, 29
  • Protocolo Adicional a la CADH (Protocolo de San Salvador)art. 11
  • Resolución 23/97 (Secretaría de Seguridad Social)

Fallos que cita

  • Fallos 324:4511CSJN
  • Fallos 308:116CSJN
  • Fallos 310:995CSJN
  • Fallos 312:2250CSJN
  • Fallos 316:2054CSJN
  • Fallos 328:1602CSJN
  • Fallos 189:292CSJN
  • Fallos 212:64CSJN
  • Fallos 214:650CSJN
  • Fallos 220:1107CSJN
  • Fallos 223:172CSJN
  • Fallos 240:356CSJN
  • Fallos 311:762CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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