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Corte Suprema

VIVAS ANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó reajustar la pensión de la actora conforme a la ley 22.955 hasta marzo de 1995 y a partir de allí según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463. El Tribunal desestimó por abstractos los agravios sobre los arts. 16 y 22 de la ley 24.463, al haber sido derogado el art. 16 por la ley 26.153, y ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 149. XL. ROR
Reajuste de pension Movilidad previsional Ley 22.955 Ley 24.463 Ley 26.153 Art. 7 inc. 2 ley 24.463 Inconstitucionalidad arts. 16 y 17 ley 24.463 Desercion del recurso Agravios abstractos Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Ana Inés Vivas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la pensión de la actora.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada, que había ordenado el reajuste de la pensión conforme a la ley 22.955 hasta marzo de 1995 y, desde allí, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, y había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de esa ley. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, dejando a salvo el derecho de la actora a reclamar sobre la movilidad posterior a marzo de 1995.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las críticas esgrimidas respecto de la derogación de la ley 22.955 y de una supuesta omisión por parte del a quo de no aplicar la pauta de movilidad de la ley de solidaridad previsional, no guardan relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en ese aspecto."

"Que los agravios esgrimidos respecto de los arts. 16 y 22 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el citado artículo 16 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

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