SETTI VICTORIA ERMELINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la actualización de su haber previsional en el marco de la movilidad y del recálculo de la prestación. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, modificó la sentencia en lo referido a la movilidad del haber a partir de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó el criterio sobre la tasa de interés según Spitale.
¿Quién es el actor?
Victoria Ermelinda Setti.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional, recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación a partir del 11 de abril de 1991, tasa de interés y plazo de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó en cuanto al alcance de la movilidad (precedente "Sánchez"); se adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo si arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida por la actora contra la ley 25.561..."
"las objeciones de las partes, relacionadas con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los arts. 16 y 17 citados han sido derogados por la ley 26.153..."
"los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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