JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SAINTOTTE PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario del actor y admitió el de la ANSeS en un reajuste previsional. Confirmó la sentencia en materia de tasa de interés, aplicando el precedente Spitale, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 840. XL. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Confiscatoriedad Tasa pasiva de interes Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Articulo 21 ley 26.153 Recurso ordinario Anses.

¿Quién es el actor?

Pedro Saintotte.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario del actor, se hizo lugar al recurso de la ANSeS, se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se confirmó lo decidido sobre tasa de interés, en concordancia con "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del actor que se refieren a una supuesta confiscatoriedad permitida más allá del 31 de marzo de 1.991 no guardan relación con lo ordenado en la sentencia de la alzada, ya que no se advierte que la misma haya dispuesto un margen que permita ni convalide una quita, por lo que deben ser desestimados."

"los cuestionamientos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"deviene abstracto el tratamiento de las objeciones de la demandada relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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