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Corte Suprema

RIQUELME NILDA FRANCISCA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora promovió demanda contra la ANSeS para obtener una jubilación por edad avanzada mientras percibía una pensión. La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el reclamo, al considerar que la solicitud se formuló durante la vigencia de la ley 24.241 y que el art. 34 bis, inciso 4°, impide acumular ambos beneficios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 240. XLI. ROR
Jubilacion por edad avanzada Pension Acumulacion de beneficios Ley 24.241 Art. 34 bis Sistema integrado de jubilaciones Ley 18.038 Derecho previsional Anses Magan de arias

¿Quién es el actor?

Nilda Francisca Riquelme.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento de jubilación por edad avanzada (art. 34 bis, inc. 4°, ley 24.241), que la actora solicitó el 20 de noviembre de 1999 siendo titular de una pensión.

¿Qué se resolvió?

la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, que había admitido la demanda. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, es decir, rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para decidir de esa manera, la cámara hizo mérito de lo resuelto por este Tribunal en diversos precedentes acerca del alcance que correspondía asignar a las normas que consagraban beneficios excepcionales como el de autos y de que la actora -que gozaba de una pensión- había solicitado la jubilación el 20 de noviembre de 1999, esto era, en plena vigencia de las disposiciones de la ley 24.241, por lo que a la luz de lo dispuesto por el citado art. 34 bis, inciso 4°, no podía gozar de dos beneficios sino que debía optar entre el de pensión y la jubilación avanzada requerida."

"Que las cuestiones planteadas en autos con relación a la validez del mencionado art. 34 bis, conducen al examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en la causa 'Magan de Arias' (Fallos: 323:3308), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que, por lo demás, no asiste razón a la apelante en punto a que su derecho a la prestación requerida se encuentra amparado por el régimen de la ley 18.038, dado que la solicitud del beneficio se produjo durante la vigencia del sistema integrado de jubilaciones y pensiones y la excepción al principio de ley aplicable en materia previsional contemplada en el art. 161 de la ley 24.241, sólo se refiere a las personas que hubieran reunido los recaudos de la antigua legislación antes de la promulgación de la ley 24.241 (conf. norma citada y art. 11 del decreto 2433/93), circunstancia que no se presenta en autos en que la actora cumplió la edad exigida -70 años- con posterioridad a la fecha indicada."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 34 bis, inc. 4°, 161 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 2433/93art. 11
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Magan de AriasCSJN · Fallos 323:3308

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