MONTANARI JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario del actor, admitió parcialmente el de la demandada y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
José Montanari.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con cuestionamientos al método de cálculo del haber inicial, a la designación de perito de oficio, a la constitucionalidad de los arts. 45 a 51 de la ley 26.198 y de la ley 26.417, y a la tasa pasiva de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario del actor; se admitió parcialmente el recurso de la demandada; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale", dejando a salvo los reclamos del accionante sobre la movilidad posterior a marzo de 1995.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el agravio que el titular formula respecto del método de cálculo del primer haber adoptado por el a quo, resulta genérico y falto de fundamento, pues el actor no logra demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de los artículos 49 y 53 de la ley 18.037 podría ocasionarle; a idéntica conclusión cabe arribar respecto de la objeción referente a la designación de un perito de oficio para practicar la liquidación. Tales circunstancias obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción."
"similares defectos de fundamentación tiene la objeción constitucional formulada por el jubilado a fs. 189/196 contra los arts. 45 a 51 de la ley 26.198 y contra la ley 26.417, máxime cuando la última norma cuestionada no se ha aplicado en la causa; ello, sin perjuicio de dejar a salvo la posibilidad del accionante de efectuar los reclamos que estime pertinentes sobre la movilidad correspondiente al lapso posterior a marzo de 1995."
"deviene abstracto el tratamiento de los cuestionamientos que efectúa la ANSeS, relacionados con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes argumentos que desarrolla la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, lo que impide su consideración."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.198art. 45 a 51 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.