BASALDUA HECTOR EMILIO c/ MUIÑO VIGO CARLOS ALBERTO Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario en una ejecución hipotecaria, revocando la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia respecto de la codeudora Carmen Vigo Vieito y condenándola a pagar en pesos con el criterio del esfuerzo compartido. Respecto del codeudor Carlos Alberto Muiño Vigo, condenó a pagar en los términos fijados en su concurso preventivo, por haber quedado firme la verificación del crédito en pesos.
¿Quién es el actor?
Héctor Emilio Basaldua.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Muiño Vigo y Carmen Vigo Vieito, codeudores hipotecarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de un crédito de U$S 300.000 por ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario. Se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia y ordenaba pagar en moneda de origen. En uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó a Carmen Vigo Vieito a pagar la suma resultante de convertir a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria (salvo que el CER arroje un resultado superior), con intereses del 7,5% anual no capitalizable. Se condenó a Carlos Alberto Muiño Vigo a pagar en idénticos términos a los fijados por el juez del concurso preventivo. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que en las ejecuciones de garantías reales bastaba acreditar que se había presentado el pedido de verificación de créditos para poder continuar con la secuela normal del juicio..."
Respecto de Carmen Vigo Vieito: "las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345, votos concurrentes), cuyos fundamentos resultan de aplicación respecto de la codeudora Carmen Vigo Vieito."
Respecto de Carlos Alberto Muiño Vigo: "a los efectos de resolver respecto del crédito reclamado, no puede prescindirse de lo resuelto en el proceso concursal del referido codemandado, proceso en el que [...] se desestimó el pedido de revisión formulado por el acreedor hipotecario respecto de la decisión que había verificado el crédito del ejecutante en pesos [...] decisión que se encuentra firme y consentida."
"[N]o corresponde que respecto del mencionado codeudor hipotecario se fije un alcance de la obligación distinto del establecido por el juez comercial, dado que ello alteraría los efectos de la cosa juzgada formal y material que, en el caso particular de autos, se derivan de la sentencia verificatoria (art. 37 de la ley 24.522)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 24.522art. 37 · Concursos y quiebras
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
- Muiño Vigo s/ concurso preventivo12/12/2005
- Fallos 269:31CSJN
- Fallos 300:844CSJN
- Fallos 311:787CSJN
- Fallos 318:2040CSJN
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