BARRIA ALEJANDRO CRUZ Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los actores reclamaron a la Administración Nacional el reconocimiento de sus derechos previsionales y salariales en el marco de la litigación iniciada por Barria y otros contra el Estado Nacional. La Corte Suprema desestimó una presentación directa respecto de cuatro coactores, hizo lugar a las quejas de los restantes, declaró admisibles los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas, salvo el rechazo del reclamo de Díaz, que confirmó.
¿Quién es el actor?
Alejandro Cruz Barria y otros coactores (Lanzoni, Cabrera, Paredes, Neidhart, Díaz, David, Meiriño, Velázquez, entre otros).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Economía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos de los actores en las causas acumuladas (B.20.XLIV, D.48.XLIV, M.1504.XLIII y V.609.XLIII), cuyo contenido concreto no surge del texto de la resolución.
¿Qué se resolvió?
se desestimó la presentación directa B.20.XLIV respecto de Lanzoni, Cabrera, Paredes y Neidhart; se hicieron lugar a las quejas de los demás apelantes; se declararon admisibles los recursos extraordinarios; se revocaron las sentencias apeladas, excepto en lo referido al reclamo de Díaz, cuyo rechazo se confirmó. Las costas se impusieron por su orden, dada la complejidad de la cuestión. Las actuaciones se devolvieron al tribunal de origen para que se dicten nuevos fallos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos de los recurrentes encuentran respuesta en el dictamen emitido por la señora Procuradora Fiscal en la causa B.20.XLIV 'Barria, Alejandro Cruz y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." La decisión se fundó por remisión al dictamen de la Procuración Fiscal. Costas por su orden "dada la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". No se consignan votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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