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Corte Suprema

LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL SA Y OTROS s/LEY 22.262

La Corte Suprema admitió el recurso de queja interpuesto por la defensa de la Asociación Fabricantes de Cemento Portland en la causa por infracción a la ley 22.262 y declaró procedente el recurso extraordinario, suspendiendo la ejecución de la sentencia. La decisión se fundó en que los argumentos planteados podían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 152. XLV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 22.262 Defensa de la competencia Cuestion federal Suspension de la ejecucion Asociacion fabricantes de cemento portland Loma negra Delito economico Procedencia prima facie

¿Quién es el actor?

Asociación Fabricantes de Cemento Portland (recurrente en queja, a través de su defensa)

¿A quién se demanda?

Loma Negra Compañía Industrial SA y otros (causa penal económica por ley 22.262)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B.

¿Qué se resolvió?

Se admite el recurso de queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se suspende la ejecución de la sentencia. Se reintegra el depósito de fs. 103 y se corre vista al Procurador General de la Nación, también en el expediente L.319.XLV (RHE) que corre por cuerda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento lo solicitado a fs. 167/170 y que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

"Por ello, se admite el recurso de queja incoado, se declara procedente el recurso extraordinario y se suspende la ejecución de la sentencia."

No hay votos en disidencia; el pronunciamiento es unánime.

Normas que cita

  • Ley 22.262

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

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