LOPEZ RILLO CARLOS HUGO s/S/ SU DENUNCIA
El Juzgado de Garantías nº 1 de Lomas de Zamora y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 43 plantearon una contienda negativa de competencia sobre una causa por hallazgo de un automotor sustraído. El Procurador General opinó que no corresponde que la Corte dirima el conflicto, porque no surge con claridad qué delito se investiga ni quién es el imputado, y propuso devolver el incidente al juez local.
¿Quién es el actor?
No aplica (contienda de competencia entre juzgados).
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar cuál de los dos juzgados debe investigar el hallazgo de un automotor con pedido de secuestro vigente.
¿Qué se resolvió?
Dictamen del Procurador General que aconseja no ejercer la facultad del art. 24, inc. 7°, del decreto ley 1285/58 y devolver el incidente al juez local. La resolución final de la Corte no surge del documento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...de sus constancias no se desprende cuál es el delito que se investiga ni, menos aún, quien es el posible imputado en esta causa en la cual, además, no se advierte razón alguna que justifique la demora desde el inicio de su trámite hasta la declinatoria."
"Tiene establecido el Tribunal que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo con relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275; 315:312 y 323:171)."
"...no resulta posible determinar fehacientemente la calificación legal de los sucesos denunciados ya que, ni siquiera esbozó alguna el magistrado local al fundar su incompetencia (ver fojas 36/vta.), máxime cuando aún no surge con claridad la real existencia de delito (conf. Competencia n° 1539 L. XXXIX in re 'Marioni, Daniel Italo s/ denuncia', resuelta el 9 de marzo de 2004)."
El fiscal local (fs. 46) advirtió que se trataba de actuaciones complementarias del hallazgo del vehículo, no de un posible encubrimiento, y que el pedido de secuestro debía haber sido dejado sin efecto.
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Normas que cita
- Ley 1285art. 24
Fallos que cita
- Fallos 308:275CSJN
- Fallos 315:312CSJN
- Fallos 323:171CSJN
- Marioni, Daniel Italo s/ denunciaCSJN · 09/03/2004
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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