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Corte Suprema

PONTORIERO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reajuste de su haber previsional por movilidad, con reclamo de aplicación del índice de salarios básicos para la industria y la construcción hasta marzo de 1991 y reajustes entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia apelada aplicando la doctrina de los precedentes Also y Badaro, y ordenó practicar la movilidad conforme al índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1101. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Indice de salarios basicos Precedente badaro Precedente also Recurso ordinario Seguridad social Descuento de incrementos por decreto Recalculo del haber inicial

¿Quién es el actor?

Antonio Pontoriero.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en la causa "Also" y dispuso que la movilidad del período indicado en el precedente "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los argumentos del titular dirigidos a obtener la aplicación del índice de salarios básicos para la industria y la construcción hasta marzo de 1991, con prescindencia del recálculo del haber inicial, encuentran adecuada respuesta del Tribunal en la causa A.802.XXXIX 'Also, Elsa Angela Petrona c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 17 de marzo de 2009, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

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