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Corte Suprema

ORSI OSCAR c/ ANSES s/S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD

El jubilado Oscar Orsi reclamó el reajuste de su haber por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la aplicación de oficio de la prescripción liberatoria y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, ordenando el pago desde la fecha de otorgamiento del beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 445. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Prescripcion liberatoria Prescripcion de oficio Tasa de interes pasiva Ley 18.037 Ley 24.463 Ley 26.198 Ley 26.417 Precedente dominguez Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Oscar Orsi (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se revocó el fallo en cuanto aplicaba de oficio la prescripción liberatoria de los dos años anteriores al reclamo administrativo (art. 82, ley 18.037); se confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés, conforme a "Spitale", y se ordenó que las sumas devengadas se paguen desde la fecha de otorgamiento del beneficio, según "Domínguez".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular vinculados con la improcedencia de aplicar la prescripción liberatoria de oficio, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), por lo que corresponde revocar el fallo apelado con el alcance allí indicado."

"No puede prosperar la objeción constitucional formulada por el jubilado a fs. 207/214 contra los arts. 45 a 51 de la ley 26.198 y contra la ley 26.417, pues resulta genérica y no logra demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado, máxime cuando no se han aplicado en la causa."

"Los planteos de las partes dirigidos a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"Los cuestionamientos de la ANSeS relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto, quedó firme por no haber sido objeto de impugnación ante la cámara."

"Los restantes argumentos que desarrolla la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, lo que impide su consideración."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.198arts. 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales

Fallos que cita

  • DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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