JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NUÑEZ CLAUDIO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Núñez promovió demanda contra la ANSeS para obtener el reajuste de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y confirmó la tasa de interés fijada, siguiendo el precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 478. XL. ROR
Reajuste previsional Haber previsional Anses Ley 26.153 Tasa de interes Tasa pasiva Reformatio in pejus Recurso ordinario Spitale Elliff

¿Quién es el actor?

Claudio Francisco Núñez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios vinculados con el método de cálculo del primer haber de la prestación, deben ser desestimados pues aun cuando lo resuelto por los jueces de la causa no se ajusta a lo resuelto por el Tribunal en el precedente E.131.XLIV "Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 11 de agosto de 2009, la modificación del fallo en ese punto constituiría una reformatio in pejus en contra de la demandada, única apelante en autos."

"las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en lo decidido en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por esta última ley citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/08/2009
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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