ZAGARI JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó la actualización de salarios computables para la prestación por permanencia y el reajuste por movilidad de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Elliff y Badaro, con descuento de los aumentos otorgados por decreto.
¿Quién es el actor?
José María Zagari.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional: actualización de los salarios computables para la prestación adicional por permanencia y movilidad del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes ambos recursos extraordinarios (del actor y de la ANSeS); se revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance fijado en los considerandos, y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "en cuanto a los agravios que el actor formula con relación a la falta de actualización de los salarios computables para la determinación de la prestación adicional por permanencia son procedentes, deberá aplicarse idéntica solución a la prevista por el a quo para la prestación compensatoria, tal como surge del art. 30, inc. b, de la ley 24.241 y del precedente de esta Corte en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 11 de agosto de 2009."
Considerando 3°: se declaró que no cabe tratar las impugnaciones del jubilado sobre la prestación básica universal, "ya que no se encuentran debidamente fundadas, en la medida en que sólo formula consideraciones teóricas de índole general, sin una adecuada referencia a los hechos de la causa y sin demostrar un gravamen concreto".
Considerando 4°: "los agravios del titular atinentes al reajuste por movilidad del haber, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 5°: "dado que el precedente 'Badaro' citado no contempla quita alguna en la movilidad que reconoce, resulta abstracto expedirse sobre los planteos del actor referentes al porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse y del sistema de topes, que no ha sido aplicado en la causa."
Considerando 6°: "los planteos de la demandada hallan adecuada respuesta en los precedentes 'Elliff' y 'Badaro' citados, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 30 inc. b · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/08/2009
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 330:4866
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