JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad previsional, aplicando el precedente Sánchez y disponiendo que la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se practique según el índice fijado en Badaro. Asimismo, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, por considerarla efectuada en abstracto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 170. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Precedente sanchez Precedente badaro Prescripcion liberatoria Ley 18.037 Ley 26.153 Ley 24.463 Sistema de topes Inconstitucionalidad en abstracto

Actor (beneficiaria): Rosa Fernández.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Ordenó además el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del titular relacionados con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"El planteo de la beneficiaria referente a que las diferencias existentes deben abonarse desde el otorgamiento del beneficio no puede prosperar, habida cuenta de que la demandada opuso la excepción de prescripción liberatoria contemplada en el art. 82 de la ley 18.037 al contestar demanda (fs. 29 y vta.)."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones hechas por el organismo relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, toda vez que dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153."

"Respecto de los agravios de la ANSeS vinculados con el sistema de topes (art. 55 de la ley 18.037), no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado a la actora, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada (conf. "Panizza" -Fallos: 326:216- y causa C.2866.XXXIX "Cerda, Ignacio Luis c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada con fecha 21 de agosto de 2007)."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • Cerda, Ignacio Luis c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 21/08/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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