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Corte Suprema

ROSALES EDITA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dejó sin efecto los cargos formulados por la ANSeS a una jubilada por sumas percibidas en exceso, al considerar que no existió mala fe en su percepción. El Tribunal remitió a sus precedentes Rossello (Fallos: 326:3679) y Buenavida, rechazando los agravios sobre la facultad revocatoria de la administración y la aplicación del art. 786 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1043. XL. ROR
Recurso ordinario Anses Reajuste previsional Pago en exceso Buena fe Facultad revocatoria Art. 786 codigo civil Percepcion indebida Jubilacion Seguridad social

¿Quién es el actor?

Edita Leonor Rosales (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios; cargos sobre la prestación por sumas pagadas en exceso.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada, que había revocado el fallo de primera instancia y dejado sin efecto los cargos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la recurrente relacionados con la aceptación por parte de la jubilada del error en que incurrió el organismo administrativo al liquidar el primer haber de su prestación, resultan ineficaces para demostrar la mala fe en la percepción de los montos en debate, de manera tal que las impugnaciones formuladas en el memorial respecto de la facultad revocatoria de la administración y de la aplicación al caso del art. 786 del Código Civil, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en Fallos: 326:3679 ('Rossello, Josefa Esther'), y en la causa B.699.XLI 'Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones varias', del 29 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada."

El fallo es unánime; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rossello, Josefa EstherCSJN · Fallos 326:3679
  • Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 29/11/2005

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