ARANCIBIA GERVACIO BRIGIDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo previsional contra la ANSeS por reajustes de la jubilación. El Tribunal confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa pasiva de interés y la revocó en cuanto al método de movilidad aplicable desde abril de 1995, siguiendo los precedentes Pérez y Spitale.
¿Quién es el actor?
Gervacio Brigido Arancibia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la jubilación, en particular la pauta de movilidad aplicable a partir de abril de 1995 (arts. 22 y 23 de la ley 24.463) y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale" y se la revocó de acuerdo con lo sostenido en "Pérez"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "Que los agravios del actor, vinculados con la pauta de movilidad que corresponde aplicar a partir del mes de abril de 1995 y con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, son sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en el precedente P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallado con fecha 31 de marzo de 2009, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 3): "Que las objeciones relacionadas con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
Considerando 4): "Que las críticas esgrimidas por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guardan relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, lo que impide el tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre este punto."
Considerando 5): "Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.019Jubilaciones
Fallos que cita
- Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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